LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
TÍTULO CUARTO
De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
CAPÍTULO I
De la Información Financiera Gubernamental
Artículo 51:La información financiera que generen los entes públicos en cumplimiento de esta Ley será organizada, sistematizada y difundida por cada uno de éstos, al menos, trimestralmente en sus respectivas páginas electrónicas de internet, a más tardar 30 días después del cierre del período que corresponda, en términos de las disposiciones en materia de transparencia que les sean aplicables…